Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Riaño Velandia Javier Humberto Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Controversias Relacionadas Con Contratos Celebrados Por Entidades Públicas, Siempre Que Estas No Tengan El Carácter De Instituciones Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Financiera Y Dichos Contratos No Correspondan Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal -IFEY, en contra de dos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas contenidas en un pagaré, impagadas.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que según regla general del artículo 104.6 del CPACA, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es competente para conocer los procesos ejecutivos derivados de contratos celebrados por entidades públicas.

No obstante, dicha norma admite una excepción, según artículo 105.1 del CPACA, cuando se trata de procesos ejecutivos en los que sean parte entidades públicas que tengan el carácter de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En este caso, el título objeto de cobro se origina en un contrato estatal-contrato de mutuo- celebrado entre los demandados y el IFEY, empresa industrial y comercial del Estado que no tiene el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

El caso se ajusta la regla de decisión del Auto 554/23.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6132 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.